1a./J. 121/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
COMPRAVENTA A PLAZOS. PUEDE REPUTARSE COMO UN CRÉDITO CONTRATADO PARA EFECTOS DE LA APLICABILIDAD DEL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE MAYO DE 1996.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 65
Conforme a la jurisprudencia
1a./J. 6/99
de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la alusión genérica de los créditos contratados, así como su integración positiva en el citado numeral transitorio, no se refiere privativamente a los créditos celebrados con instituciones bancarias, sino que incluye a todos los derechos personales que por su propia naturaleza implican el cumplimiento de obligaciones de carácter pecuniario que el acreedor puede exigir de su deudor mediante el ejercicio de las acciones jurisdiccionales respectivas, siempre y cuando se hayan pactado previamente a la entrada en vigor del Decreto de reformas al Código de Comercio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1996. En ese sentido, se concluye que cuando en un contrato de compraventa celebrado antes de la entrada en vigor del indicado Decreto, se pacta el pago del precio en un plazo determinado, puede reputarse como un crédito contratado para efectos de la aplicabilidad del artículo
primero transitorio
del aludido Decreto, pues si la operación no se realiza de contado, es evidente que existe un adeudo pecuniario pendiente de liquidar y, por tanto, la compraventa a plazos constituye un derecho personal a favor del acreedor para exigir al deudor el cumplimiento de su obligación en el lapso convenido.
Precedentes
Contradicción de tesis 79/2008-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito. 29 de octubre de 2008. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.
Tesis de jurisprudencia 121/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cinco de noviembre de dos mil ocho.
Nota: La tesis 1a./J. 6/99 citada, aparece publicada con el rubro: "CRÉDITOS CONTRATADOS, NOVADOS O REESTRUCTURADOS CON ANTERIORIDAD, INAPLICABILIDAD DE LAS REFORMAS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y CÓDIGO DE COMERCIO (ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EL VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS)." en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, febrero de 1999, página 72.