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VIII.3o. J/19 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. REQUISITOS DE CIRCUNSTANCIACIÓN DEL CITATORIO CUANDO EL NOTIFICADOR NO ENCUENTRA AL INTERESADO EN LA PRIMERA BÚSQUEDA.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 1957

Precedentes

Revisión fiscal 127/2006. Administrador Local Jurídico de Torreón, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 11 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Víctor Hugo Zamora Elizondo. Amparo directo 167/2006. Jacobo Murra Papadópulos. 11 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretaria: Rocío Galván Salazar. Amparo directo 234/2006. Transporte de Carga Rodríguez, S.A. de C.V. 8 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretaria: Rocío Galván Salazar. Revisión fiscal 177/2006. Administrador Local Jurídico de Torreón, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 15 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretario: Raúl Enrique Romero Bulnes. Revisión fiscal 214/2006. Administrador Local Jurídico de Torreón, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 15 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretaria: Rocío Galván Salazar. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 57/2007-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 60/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 962, con el rubro: " NOTIFICACIÓN PERSONAL. EN LA PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, BASTA QUE EN EL ACTA RELATIVA SE ASIENTE EL NOMBRE DE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA, PARA PRESUMIR QUE FUE LA MISMA QUE INFORMÓ AL NOTIFICADOR SOBRE LA AUSENCIA DEL DESTINATARIO ." El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 85/2009 , resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintisiete de mayo de dos mil nueve, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero del Octavo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en relación con el sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, y por la otra, los Tribunales Colegiados Primero y Tercero del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 82/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 404, con el rubro: " NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DATOS QUE EL NOTIFICADOR DEBE ASENTAR EN LAS ACTAS DE ENTREGA DEL CITATORIO Y DE LA POSTERIOR NOTIFICACIÓN PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE CIRCUNSTANCIACIÓN, CUANDO LA DILIGENCIA RELATIVA SE ENTIENDE CON UN TERCERO ."

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