P. CXLVI/96 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ADMINISTRACIONES LOCALES DE RECAUDACION. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA TIENE FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA CREARLAS (ARTICULO 111 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EL 25 DE ENERO DE 1993).
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 5
La circunstancia de que el artículo
111 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
contemple la creación de Administraciones Locales de Recaudación, no implica que a través de dicho ordenamiento se esté facultando al presidente de la República para crear esos organismos, pues tal facultad le es otorgada directamente por la fracción I del artículo
89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en tanto le otorga, entre otras, la facultad reglamentaria, que constituye un medio para proveer, en la esfera administrativa, a la exacta observancia de las leyes; por ello, el titular del Poder Ejecutivo, obedeciendo a condiciones y circunstancias especiales y sin desbordar la facultad de que está investido, puede expedir normas especiales a fin de crear las dependencias necesarias para la realización de funciones previstas en la ley y las cuales deben cumplirse en el ejercicio de la actividad administrativa. En consecuencia, el artículo 111 del Reglamento mencionado, no es contrario a la Constitución, puesto que es una disposición reglamentaria especial expedida con apoyo en el artículo 89, fracción I, constitucional y en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para desarrollar y detallar los principios generales contenidos en ésta y en el Código Fiscal de la Federación, a fin de facilitar el ejercicio de las funciones que conforme a esos ordenamientos debe realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el cobro de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos federales.
Precedentes
Amparo en revisión 32/96. Industrial Maderera Loger, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 1996. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Juan Díaz Romero, Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciocho de noviembre en curso, aprobó con el número CXLVI/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis.