2a. CXII/96 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común, Constitucional
PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA UNA LEY TRIBUTARIA. CUANDO SE ALEGA ESTADO DE INSOLVENCIA, INCERTIDUMBRE Y ANGUSTIA, NO SE ACTUALIZA LA HIPOTESIS DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 22 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 222
La norma aludida no se refiere a posibles perjuicios de carácter económico que, como en la especie, pudieran comprometer el patrimonio del contribuyente, mas no su vida, pues para que esto último ocurra debe tratarse de un peligro que, necesaria y directamente, ponga en juego la vida del sujeto. En otros términos, el citado artículo 22 contempla una excepción al plazo de quince días señalado por el artículo
21 de la Ley de Amparo
, para promover la demanda, y se refiere a actos que precisan el uso de la fuerza física y la violencia (ataques, marcas, azotes, palos, tormentos), así como los actos administrativos que, con cierta agresividad, se aplican a los particulares (deportación, destierro, confiscación de bienes), mas no a la aplicación de un tributo que, como se ha dicho, posiblemente ponga en peligro el patrimonio, mas no la salud ni la vida misma del contribuyente. Así, la imposición del tributo no constituye un acto que importe peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro, o cualquiera de los actos prohibidos por el artículo
22 de la Constitución
, ni la incorporación forzosa al servicio del Ejército o Armada nacionales, por lo que los estados de insolvencia, incertidumbre y angustia que dice la parte quejosa haberle provocado la imposición del tributo, no actualiza la hipótesis a que se refiere el artículo
22, fracción II, de la Ley de Amparo
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Precedentes
Amparo en revisión 200/96. Elizabeth Calderón Ramos. 6 de noviembre de 1996. Cuatro votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel, en su ausencia hizo suyo el proyecto Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel.