II.2o.P.46 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA EN CONTRA DE LA NEGATIVA DEL FISCAL DE PERMITIR A LA PERSONA A QUIEN SE GIRÓ UNA ORDEN DE APREHENSIÓN EL ACCESO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, LA EXPEDICIÓN DE COPIAS DE ÉSTA, O DE CITARLA A COMPARECER [INAPLICABILIDAD DE LAS JURISPRUDENCIAS 1a./J. 144/2023 (11a.), 1a./J. 145/2023 (11a.) Y 1a./J. 146/2023 (11a.), SUSTENTADAS POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN].
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4647
Hechos: La persona quejosa promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó la orden de aprehensión emitida en su contra y su ejecución. Una vez que el juzgado de control rindió su informe justificado y aceptó la existencia del acto, amplió la demanda, designó como nueva autoridad responsable al Ministerio Público investigador e impugnó la negativa de acceder a la carpeta, de obtener copias y de citarla a comparecer a la misma, así como la omisión de acordar un escrito en el que le realizó esas peticiones y solicitó la suspensión de esos actos. El Juzgado de Distrito la negó, al estimar que respecto a la negativa de comparecer a la carpeta, la impetrante no acreditó haber hecho la solicitud respectiva a la representación social y, en cuanto a los restantes, se trataba de actos negativos y omisivos, contra los cuales era improcedente la medida cautelar.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente conceder la suspensión provisional en contra de la negativa del fiscal de permitir a la persona a quien se giró una orden de aprehensión el acceso a la carpeta de investigación, la expedición de copias de ésta, o de citarla a comparecer.
Justificación: De concederse la medida suspensional se contravendrían disposiciones de orden público y se seguiría perjuicio al interés social, ya que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece cuáles son las etapas en que se desahogará el procedimiento y la forma en que el acusado tendrá acceso a los registros de la investigación una vez librada la orden de aprehensión, además de que la sociedad está interesada en que todos los procedimientos sigan el orden establecido en la ley.
Además, si bien la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 347/2022, del que derivaron las tesis de jurisprudencia 1a./J. 144/2023 (11a.), 1a./J. 145/2023 (11a.) y 1a./J. 146/2023 (11a.) estableció que la autoridad ministerial o judicial debe permitir a la persona afectada con un acto de molestia en la etapa de investigación penal el acceso a los registros de la carpeta de investigación, lo cierto es que si el Ministerio Público solicitó el libramiento de la orden de aprehensión ante el Juez respectivo y éste, al estimar satisfechos los requisitos constitucionales y legales la libró, ese acto de molestia no se encuentra en los supuestos a que aluden los citados criterios jurisprudenciales, porque al haberse judicializado la carpeta y encontrarse la persona imputada sustraída a la acción de la justicia, en términos del antepenúltimo párrafo del artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales, existe un impedimento jurídico para solicitar al fiscal investigador el acceso o copias de la carpeta de investigación, o de citarla a comparecer; máxime que el acto de molestia no fue emitido por la autoridad investigadora, sino por la judicial, razón por la cual son inaplicables las referidas jurisprudencias para conceder la suspensión provisional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 6/2024. 5 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Gutiérrez Guadarrama. Secretaria: Sofía Dávila Estrada.
Nota: La sentencia relativa al amparo en revisión 347/2022 y las tesis de jurisprudencia 1a./J. 144/2023 (11a.), 1a./J. 145/2023 (11a.) y 1a./J. 146/2023 (11a.), de rubros: "ACCESO A LOS REGISTROS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES NO VULNERAN EL DERECHO A LA DEFENSA ADECUADA NI LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES Y DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.", "ACTOS DE MOLESTIA EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PENAL. EL DERECHO DE UNA PERSONA PARTICULAR PARA ACCEDER A LOS REGISTROS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN SE DETONA CUANDO UNA AUTORIDAD REALIZA ACTOS QUE AFECTEN SUS DERECHOS HUMANOS." y "ACTOS DE MOLESTIA EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PENAL. LA AUTORIDAD MINISTERIAL O JUDICIAL DEBE PERMITIR A LA PERSONA AFECTADA CON DICHOS ACTOS EL ACCESO A LOS REGISTROS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN Y RESOLVER EN UN BREVE TÉRMINO SOBRE SU SITUACIÓN JURÍDICA." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de octubre de 2023 a las 10:23 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 30, Tomo II, octubre de 2023, páginas 1195, 1259, 1261 y 1263, con números de registro digital: 31832, 2027416, 2027417 y 2027418, respectivamente.
Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 221/2023, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 5 de junio de 2024, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 151/2024 (11a.), de rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS PROVISIONALES EN CONTRA DE LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PERMITIR A LAS PERSONAS PRESUNTAMENTE INDICIADAS EL ACCESO A LOS REGISTROS DE UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, ÚNICAMENTE CUANDO EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE AMPARO CUENTE CON ELEMENTOS PARA ESTABLECER, AUN INDICIARIAMENTE, QUE LA PERSONA QUEJOSA SE UBICA EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE SE DEDUCEN DE LOS ARTÍCULOS 20, APARTADO B, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, 113, FRACCIÓN VIII, Y 218 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES."