I.7o.T. J/9 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA LABORAL, LA OBLIGACION DE LA JUNTA DE ORDENAR SUBSANARLA, NO INCLUYE AL CAPITULO DE HECHOS DE LA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 285
Es inexacto que la autoridad responsable viole el artículo
685 de la Ley Federal del Trabajo
, al no haber prevenido al trabajador actor para que aclarara los hechos fundatorios de su demanda, antes de acordar su admisión, puesto que el susodicho precepto legal se refiere a la obligación de la Junta de prevenir al actor de un juicio laboral, cuando se trate del trabajador, para que incluya en la demanda, las prestaciones que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, deriven de la acción que ejercite y que hubiera omitido, conforme a los hechos expuestos, o para hacerle saber que las que ejercita son contradictorias, pero no incluye el que también deba prevenirse al obrero para que aclare los hechos, pues esta hipótesis no está prevista por el citado precepto legal.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2327/94. Catalina Díaz Sánchez. 12 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.
Amparo directo 4947/95. Alfonso Sámano Colín. 8 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Edna Lorena Hernández Granados.
Amparo directo 7307/95. Ramón Macías Guillén y otros. 29 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea.
Amparo directo 3417/96. Silvano Juárez Torres. 24 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea.
Amparo directo 9617/96. Raquel García Montoya. 10 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Casimiro Barrón Torres.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 188, tesis por contradicción 2a./J. 75/99, de rubro: "
DEMANDA LABORAL. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE MANDAR PREVENIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA CORRIJA O ACLARE CUANDO SEA IRREGULAR O INCURRA EN OMISIONES
."
Nota: Por ejecutoria del 9 de agosto de 2018, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 165/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia
2a./J. 75/99
que resuelve el mismo problema jurídico.