Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/199826

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 9 de agosto de 2018, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 165/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 75/99 que resuelve el mismo problema jurídico.

I.7o.T. J/9 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
199826
Clave de tesis
I.7o.T. J/9
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 285

DEMANDA LABORAL, LA OBLIGACION DE LA JUNTA DE ORDENAR SUBSANARLA, NO INCLUYE AL CAPITULO DE HECHOS DE LA.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 285

Precedentes

Amparo directo 2327/94. Catalina Díaz Sánchez. 12 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz. Amparo directo 4947/95. Alfonso Sámano Colín. 8 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Edna Lorena Hernández Granados. Amparo directo 7307/95. Ramón Macías Guillén y otros. 29 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea. Amparo directo 3417/96. Silvano Juárez Torres. 24 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea. Amparo directo 9617/96. Raquel García Montoya. 10 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Casimiro Barrón Torres. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 188, tesis por contradicción 2a./J. 75/99, de rubro: " DEMANDA LABORAL. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE MANDAR PREVENIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA CORRIJA O ACLARE CUANDO SEA IRREGULAR O INCURRA EN OMISIONES ." Nota: Por ejecutoria del 9 de agosto de 2018, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 165/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 75/99 que resuelve el mismo problema jurídico.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia laboral

Registro digital (IUS): 199826