VII.A.T. J/11Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ, NO ES SUPLETORIA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 329
Aun cuando es verdad que el artículo 13 de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz establece como ordenamiento supletorio de éste, entre otros, la Ley Federal del Trabajo, no menos cierto es que en el caso no se dan los requisitos para que se aplique el artículo
162, fracción III
, de la Ley acabada de indicar, que contempla la prima de antigüedad, supuesto que aquélla no prevé la institución de que se habla, y tal supletoriedad sólo se da cuando previéndose la institución relativa exista alguna laguna o deficiencia en su reglamentación, de tal manera que para su interpretación tenga que acudirse a un ordenamiento distinto, lo que no ocurre en la especie, porque dicha prestación no está contemplada en la Ley Estatal del Servicio Civil mencionada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 797/94. Guillermo Ramos Cruz. 30 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jiménez.
Amparo directo 1085/94. Rosendo González Franco. 1o. de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jiménez.
Amparo directo 971/95. Salvador Hernández Morales. 20 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jiménez.
Amparo directo 104/96. Jesús Solís Lara. 8 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.
Amparo directo 106/96. Javier Valadez Espinoza. 12 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Pedro Luis Reyes Marín.