VII.A.T.8 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PARTICIPACION DE UTILIDADES. LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ, NO ES SUPLETORIA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 431
Aun cuando es verdad que el artículo 13 de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz establece como ordenamiento supletorio de éste, entre otros, la Ley Federal del Trabajo, no menos cierto es que en el caso no se dan los requisitos para que se aplique el artículo
127, fracción II
, de la Ley acabada de indicar, que contempla la participación de utilidades, supuesto que aquélla no prevé la institución de que se habla, y tal supletoriedad sólo se da cuando previéndose la institución relativa exista alguna laguna o deficiencia en su reglamentación, de tal manera que para su interpretación tenga que acudirse a un ordenamiento distinto, lo que no ocurre en la especie, porque dicha prestación no está contemplada en la Ley Estatal del Servicio Civil mencionada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 971/95. Salvador Hernández Morales. 20 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jiménez.
Amparo directo 1085/94. Rosendo González Franco. 8 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jiménez.
Amparo directo 797/94. Guillermo Ramos Cruz. 30 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jiménez.