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XIV.2o.42 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

ENCUBRIMIENTO DE ROBO. CUANDO LOS OBJETOS SON ROBADOS EN UN ESTADO Y VENDIDOS EN OTRO, DEBE APLICARSE LA LEGISLACION DE ESTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 398

Precedentes

Amparo en revisión 296/96. Jesús Vera Ceballos. 22 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretario: Gabriel A. Ayala Quiñones.

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