III.2o.P.26 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE. NO SE ACTUALIZA LA FRACCION X DEL ARTICULO 165 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO, CUANDO EN AUTOS NO EXISTE EL DOCUMENTO VERDADERO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 401
El artículo 165, fracción X, del Código Penal para el Estado de Jalisco, establece que comete el delito de falsificación de documentos, el que imite, simule o altere de manera distinta a las otras fracciones, un documento verdadero; entonces, si la conducta del inculpado consistió en entregar al ofendido una escritura con sellos y firmas que no corresponden con los usados por la dependencia que la suscribe, y en autos no obra el documento original o copia certificada del mismo, no se puede afirmar válidamente que se imitó o simuló la escritura de mérito, ya que, inclusive, el documento falsificado pudo haber sido un invento del inculpado, con lo que se estaría en otro supuesto por el cual no se ejerció acción penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 134/96. Jesús Magdaleno Chávez . 16 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Reynoso Rivera, secretario en funciones de Magistrado. Secretario: Oscar Naranjo Ahumada.