XI.1o.3 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, DELITO DE. TRATÁNDOSE DE UNA LETRA DE CAMBIO, NO LO CONSTITUYE LA ANOTACIÓN DE LOS REQUISITOS A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 531
Conforme a la fracción II del artículo 203 del Código Penal del Estado de Michoacán, el delito de falsificación de documentos se comete: "... II. Aprovechando indebidamente de una firma o rúbrica en blanco ajena, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero."; por lo tanto, si el importe adeudado y la firma del obligado constan en el título desde la fecha de suscripción, no así los datos restantes, la anotación de éstos por el tenedor, antes de la presentación para su cobro, no implica la falsificación del documento en los términos del dispositivo citado, ya que si éstos se refieren al término en que se puede hacer exigible la obligación, en modo alguno alteran el importe de la misma, y por ende no puede comprender una extensión de la obligación o compromiso por una cantidad mayor en el patrimonio del deudor; además, conforme al artículo
15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, el tenedor del documento está facultado para satisfacer las menciones y requisitos que el título de crédito necesita para su eficacia, hasta antes de la presentación del mismo para su aceptación o para su pago; cuando en él consten la cantidad y la firma correspondientes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 20/98. Catalina Mejia Flores y coag. 21 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretario: Luis Ángel Hernández Hernández.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, julio de 1993, página 239, tesis II.3o.231 C, de rubro: "
LETRA DE CAMBIO EN BLANCO
.".