XV.3o.1 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
CONTRABANDO. SI PARA ACREDITAR QUE LA INTRODUCCIÓN O EXTRACCIÓN AL PAÍS DE MERCANCÍAS SE REALIZÓ SIN PERMISO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, EL JUEZ SE REMITE A UN ACUERDO DE CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS, VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEY PENAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 832
Si la autoridad responsable en la sentencia reclamada, a fin de integrar uno de los elementos del delito de contrabando previsto en el artículo
102, fracción II, del Código Fiscal de la Federación
-consistente en la introducción o extracción al país de mercancías sin permiso de la autoridad competente, cuando sea necesario este requisito- se remitió al artículo 6o., anexo 2.2.1, del acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación están sujetas al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007, viola los artículos
14, párrafo tercero y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, al contravenir el principio de reserva de la ley penal, en virtud de que el juzgador se remitió a otra norma que no tiene el carácter de ley en sentido formal -al no ser expedida por el Congreso de la Unión-, originando así que en la descripción típica se reenvíe a regulaciones de procedencia reglamentaria o administrativa y, en consecuencia, a la participación del Poder Ejecutivo en la configuración de la conducta prohibida, lo que está proscrito por la norma constitucional citada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 299/2011. 13 de febrero de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Jaime Ruiz Rubio. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretario: Manuel Hiram Rivera Navarro.