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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/199922

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de enero de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 30/98 en que participó el presente criterio.

XXI.1o.43 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
199922
Clave de tesis
XXI.1o.43 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 411

INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS. DEBEN ESTUDIARSE OFICIOSAMENTE PORQUE ATAÑEN A LA PROCEDENCIA DE LA ACCION.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 411

Precedentes

Amparo directo 507/96. José Sánchez Baños y Delia García Luna de Sánchez. 26 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Salvador Vázquez Vargas. Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de enero de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 30/98 en que participó el presente criterio.

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Registro digital (IUS): 199922