XXI.1o.43 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS. DEBEN ESTUDIARSE OFICIOSAMENTE PORQUE ATAÑEN A LA PROCEDENCIA DE LA ACCION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 411
Al hecho de que el título de crédito base de la acción sea una prueba preconstituida de la acción ejecutiva, no debe dársele el carácter absoluto atribuido por la Sala responsable, pues la acción cambiaria directa constituye la reclamación no sólo de la suerte principal sino también de las accesorias, como son los intereses tanto ordinarios como moratorios pactados en el documento, por lo que obliga al juzgador a analizar oficiosamente los presupuestos de la acción por tener que ver con los elementos constitutivos de la misma, siempre y cuando en la apelación se hayan dado las bases para el estudio de esas cuestiones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 507/96. José Sánchez Baños y Delia García Luna de Sánchez. 26 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.
Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de enero de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 30/98 en que participó el presente criterio.