XXI.1o.60 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TITULOS DE CREDITO. EL DESCONOCIMIENTO DE FIRMA EN MEDIOS PREPARATORIOS NO RESTA EL CARACTER DE PRUEBA PRECONSTITUIDA DE LA ACCION QUE TIENEN CONFORME A LA LEY.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 803
Tratándose de la acción cambiaria directa, en la vía ejecutiva no es necesario promover medios preparatorios a juicio para el reconocimiento de contenido y firma de un título de crédito, porque la legislación respectiva presume aquélla como auténtica, pues en el supuesto de que la resolución correspondiente no fuere favorable para el actor, tal circunstancia de ningún modo produce que se esté ante la presencia de un derecho dudoso y controvertido, ya que su no reconocimiento no le resta el carácter de prueba preconstituida de la acción que tiene conforme a la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 653/96. Serafín Gutiérrez Gómez. 10 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.