II.3o.A.7 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SU PRESENTACIÓN ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOCIÓ DE UN JUICIO PREVIO NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA SU PROMOCIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5483
Hechos: La quejosa presentó su demanda de amparo directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito que conoció de un juicio previo en el que se le concedió la protección constitucional; el órgano jurisdiccional la remitió a la autoridad responsable para que la devolviese con la certificación prevista en el artículo 178 de la Ley de Amparo; cumplido lo anterior, la responsable la envió a dicho tribunal, quien la desechó por extemporánea al presentarse fuera del plazo señalado por la ley de la materia. En contra de dicha determinación la parte quejosa interpuso recurso de reclamación.
Criterio jurídico: Este órgano jurisdiccional determina que de conformidad con el artículo 176 de la Ley de Amparo, la presentación de la demanda de amparo directo ante autoridad diversa a la responsable, aun cuando sea el Tribunal Colegiado de Circuito que tuvo conocimiento de un juicio previo, no constituye una excepción que interrumpa el plazo de quince días para su promoción.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 176 de la ley de la materia prevé que la demanda de amparo debe presentarse por conducto de la autoridad responsable y que si se hace ante autoridad distinta no interrumpe los plazos que para su promoción establece dicha ley; en ese sentido, la recepción de una demanda de amparo directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito que tuvo conocimiento de un juicio previo, no interrumpe el plazo de quince días para efectos de su oportunidad, toda vez que la norma es clara al establecer que el escrito inicial debe presentarse ante la responsable, sin que medie algún tipo de excepción. Aunado a ello, la circunstancia de que el órgano colegiado hubiera conocido de un juicio de amparo directo anterior, únicamente es relevante para que lo pondere la oficina de correspondencia común que turne la demanda nueva al propio órgano colegiado, en el entendido de que la demanda debe presentarse ante la autoridad responsable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 43/2022. 1 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Baraibar. Secretaria: Claudia Mayela Mosqueda Larrea.