II.1o.C.T.107 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGARE. IMPROCEDENCIA DEL COBRO TOTAL DEL ADEUDO POR FALTA DE PAGO DE UNA AMORTIZACION, CUANDO NO SE ESTIPULO FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS AMORTIZACIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 428
La letra de cambio o pagaré que tienen una sola fecha de vencimiento pero fraccionan su vencimiento en diversas amortizaciones que se establecen dentro del término pactado, de manera alguna se pueden equiparar a las letras de cambio con vencimientos sucesivos, porque en este supuesto se trata de la existencia de diversas letras de cambio con fechas de vencimiento sucesivas; en tanto que el pagaré con amortizaciones se refiere a un solo documento con fecha de vencimiento única, por lo que no es dable pretender exigir el cumplimiento de la obligación del deudor del pago total por falta de pago de una amortización, porque ésta es la recuperación o compensación del capital de manera parcial y no del total del pagaré.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 734/96. Ma. Teresa Araujo Mandujano. 19 de septiembre de 1996. Mayoría de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Disidente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de 2000, página 49, tesis por contradicción 1a./J. 9/2000 de rubro "
ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. LA FALTA DE REPRESENTACIÓN DEL PAGARÉ PARA SU PAGO, NO ES OBSTÁCULO PARA SU EJERCICIO
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