XXI.1o.37 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
VIOLACION PROCESAL. NO ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO LA QUE SE COMETE EN INCIDENTE DE REPOSICION DE ACTUACIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 480
Si el acto reclamado no resuelve la controversia en lo principal, sino que decide respecto de un incidente de reposición de actuaciones, el cual tiene una autonomía respecto del trámite de aquélla, puesto que la materia del incidente se concreta a la demostración de la preexistencia y falta posterior de las piezas de autos desaparecidas de determinado juicio, así como a la forma y los términos en que las mismas se declaren o no repuestas, de modo que las irregularidades cometidas en la resolución impugnada, no se tratan de violaciones procesales cometidas en el curso del juicio natural, sino en todo caso cometidas en el incidente de reposición de autos, que si bien se relacionan con el juicio principal, no forman parte del trámite de éste, por lo que las infracciones alegadas no pueden ser materia de amparo directo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 378/96. Damián García Cruz. 8 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Ignacio Cuenca Zamaro.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 105/2012
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 88/2012 (10a.) de rubro: "
REPOSICIÓN DE AUTOS. CONTRA LAS VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS EN EL INCIDENTE RELATIVO A UN JUICIO NO CONCLUIDO, PROCEDE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIONES LABORAL FEDERAL Y PROCESALES CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE GUERRERO)
."