1a. II/2011 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
RENTA. LA OBLIGACIÓN DE LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CONFORME AL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (VIGENTE HASTA EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009), NO CONSTITUYE EL INICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 3; Pág. 2318
La mencionada disposición tributaria ordena que los integrantes del sistema financiero deben entregar al Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de febrero de cada año, información relacionada con el nombre, registro federal de contribuyentes, domicilio, intereses nominales y reales a que se refiere el artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
; la tasa de interés promedio nominal y número de días de la inversión, pagados en el año de calendario inmediato anterior, de todas las personas a quienes se les hubiese pagado intereses. En este sentido, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la relación jurídico tributaria entre el contribuyente y el Estado que se origina de la obligación constitucional de contribuir al gasto público, no es una relación simple en la que el primero se limite a pagar las contribuciones a su cargo y el segundo a recaudarlas, sino que implica que el legislador tiene plena libertad para crear los mecanismos necesarios para lograr dicho fin. Por lo tanto, el establecimiento de obligaciones formales a cargo de los particulares, tales como proporcionar información a la autoridad fiscal, propia o de terceros, que no tiene como objetivo la fiscalización de las contribuciones, no puede entenderse como el inicio de facultades, de las contempladas en el artículo
42 del Código Fiscal de la Federación
. En consecuencia, dicha obligación de suministrar información al fisco no está sujeta a los límites materiales y temporales que establece la norma general para el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1340/2011. Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple. 26 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro.