III.2o.A.3 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. PARA ACREDITARLO EN EL JUICIO PROMOVIDO CONTRA EL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y LAS REGLAS I.6.2.5 A I.6.2.8 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010, QUE PREVÉN LAS OBLIGACIONES A QUE DEBEN SUJETARSE LOS CASINOS QUE SE DEDIQUEN A REALIZAR JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS, DEBE EXHIBIRSE LA LICENCIA CORRESPONDIENTE EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4483
Los artículos
1o. a 4o. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
disponen que en todo el territorio nacional quedan prohibidos los juegos de azar y los juegos con apuestas; que corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la reglamentación, autorización, control y vigilancia de los juegos cuando en ellos medien apuestas de cualquier clase, así como de los sorteos; que no podrá establecerse ni funcionar ninguna casa o lugar abierto o cerrado en que se practiquen juegos con apuestas ni sorteos de ninguna clase, sin permiso de la Secretaría de Gobernación, la cual fijará en cada caso los requisitos y condiciones que deberán cumplirse. Por tanto, para acreditar el interés jurídico en el juicio de amparo promovido contra el artículo
20, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
y las reglas
I.6.2.5 a I.6.2.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
, que prevén las obligaciones a que deben sujetarse los casinos que se dediquen a realizar juegos con apuestas y sorteos, resulta imperativo, en términos de la
fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo
, que se demuestre la existencia de un derecho legítimamente tutelado, vigente y actual, esto es, exhibir la licencia correspondiente expedida por la Secretaría de Gobernación, ya que, en caso contrario, se incorporaría o constituiría un derecho cuyo ejercicio legalmente no se acreditó.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 498/2011. Operadora Con Beraja, S.A. de C.V. 20 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.