II.3o.A.76 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. CARECEN DE ÉL QUIENES ACUDEN SÓLO COMO PROPIETARIOS DE MÁQUINAS DESTINADAS A PRESTAR EL SERVICIO DE JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS, PARA CUESTIONAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS REGLAS I.6.2.5., ANEXO 17, APARTADO B, PUNTO 10, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010 Y I.6.9., ANEXO 21, APARTADO B, PUNTO 10, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2009, PUES DICHAS DISPOSICIONES NO LES OCASIONAN AGRAVIO NI LES IMPONEN CARGA ALGUNA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2592
Las disposiciones señaladas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio y el 31 de marzo de 2010, establecen, respectivamente, que las máquinas que utilicen los operadores o permisionarios que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos, para cumplir con las obligaciones previstas en la
fracción II del artículo 20 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
, deben contar con la certificación correspondiente de acuerdo con determinadas normas mexicanas, es decir, la obligación de obtener dicha certificación recae directa, única y exclusivamente en aquéllos, independientemente de que los equipos sean o no de su propiedad. Por tanto, quienes acuden al amparo sólo como propietarios de las indicadas máquinas, carecen de interés jurídico para cuestionar la constitucionalidad de las citadas reglas, anexos, apartados y puntos, pues no les ocasionan agravio ni les imponen carga alguna.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 159/2011. Juegos de Video y Entretenimiento del D.F., S. de R.L. de C.V. 26 de enero de 2012. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Emmanuel G. Rosales Guerrero. Ponente: Salvador González Baltierra. Secretario: Rodolfo Meza Esparza.