I.2o.P.5 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
AMPARO INDIRECTO. SI EL OTORGAMIENTO DE ALGÚN BENEFICIO PRELIBERACIONAL, SE CONDICIONA AL PAGO DE UNA MULTA Y SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA PRESCRIPCIÓN DE DICHA SANCIÓN AQUÉL PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2249
El Máximo Tribunal Constitucional del País ha sostenido que la libertad personal no sólo se afecta a través de actos de autoridad que tengan como consecuencia material privar a los individuos de ella, sino también mediante actos que incidan en la permanencia de tal privación o modifiquen las condiciones en que ésta deba ejecutarse. Ahora bien, las penas de privativa de libertad y multa tienen el carácter de públicas, aun cuando son de naturaleza distinta, en tanto sus efectos y consecuencias producen daños diferentes en la esfera jurídica del justiciable, porque la primera genera afectación a la libertad personal, en tanto que la segunda a la patrimonial, son coexistentes y la circunstancia de que revistan características particularizadas que las hacen disímiles, no es motivo para estimarlas desvinculadas. De manera que si para el otorgamiento de algún beneficio preliberacional se condiciona al pago de la precitada multa, es incuestionable que la resolución que declara improcedente la prescripción de dicha sanción, incide de manera indirecta en la libertad personal del justiciable, por ende, puede ser combatida en cualquier tiempo a través del juicio de amparo indirecto, al quedar comprendida en el caso de excepción al plazo genérico de quince días que prevé el artículo
21 de la Ley de Amparo
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 208/2011. 30 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Gómez Sánchez. Secretaria: Concepción Marisol Ocampo Torres.