I.6o.P.70 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. CARECEN DE ÉL LOS INDICIADOS PARA PROMOVER EL JUICIO DE GARANTÍAS CONTRA LA RESOLUCIÓN DE APELACIÓN QUE CONFIRMA EL AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR DICTADA A SU FAVOR, SI SÓLO INTERPUSO DICHO RECURSO EL MINISTERIO PÚBLICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1368
Cuando el a quo al resolver la situación jurídica de los inculpados en el término constitucional, les decreta auto de libertad por falta de elementos para procesar por el delito de homicidio calificado en pandilla en grado de tentativa, y por la no acreditación de la agravante de pandilla, en el diverso delito de homicidio calificado, y además les dicta auto de formal prisión por este último antijurídico, y sólo el Ministerio Público interpuso recurso de apelación por considerar que le produce agravios el auto de libertad por falta de elementos para procesar, la demanda de garantías promovida en contra de la resolución emitida por la Sala responsable, en la que se confirma dicha determinación, por estimar infundados los agravios de la autoridad recurrente, es improcedente, por falta de interés jurídico de los quejosos, en términos de lo dispuesto por el artículo
73, fracción V
, en relación con el
4o.
, ambos de la Ley de Amparo, al no producir dicho acto perjuicio alguno en sus derechos, ya que en la materia de la apelación no se varió su situación jurídica ni la aludida responsable en el acto reclamado hizo suyas las consideraciones en que se sustenta el auto de formal prisión y, en consecuencia, procede el sobreseimiento del juicio en términos del artículo
74, fracción III
, de la citada ley.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 786/2004. 14 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Antonia Herlinda Velasco Villavicencio. Secretaria: Gloria Angélica Juárez García.