I.13o.T.7 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIÓN POR INVALIDEZ, VEJEZ O CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. SU MONTO SE INCREMENTA CONFORME AL AUMENTO PORCENTUAL QUE CORRESPONDA AL SALARIO MÍNIMO GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL (ARTÍCULO 172, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2374
El artículo
172 de la Ley del Seguro Social
derogada, expresamente dispone que la cuantía de las pensiones por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada será revisada cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, y se incrementará con el mismo aumento porcentual que corresponda al salario mínimo general del Distrito Federal, por lo que no puede tomarse en cuenta el incremento al salario mínimo general promedio de los Estados Unidos Mexicanos que publica cada año la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en el Diario Oficial de la Federación, en virtud de que éste se refiere, como su nombre lo indica, al general promedio en la República Mexicana, que comprende los salarios mínimos de las tres áreas geográficas y no únicamente el del Distrito Federal, que es el que debe aplicarse para incrementar estas pensiones.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 830/2011. Instituto Mexicano del Seguro Social. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Erika Espinosa Contreras.
Amparo directo 999/2011. José de Jesús Mayen Nieto. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Lenin Mauricio Rodríguez Oviedo.