V.3o.P.A. J/4 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA. EL ARTÍCULO 60 BIS B DE LA LEY RELATIVA, AL OBLIGAR A LOS PENSIONADOS A APORTAR EL 10% DE SU PERCEPCIÓN AL FONDO DE PENSIONES, VIOLA EL PRINCIPIO DE PREVISIÓN SOCIAL INMERSO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2113
La pensión es una prestación que sólo puede otorgarse previa satisfacción de determinados requisitos, o de forma proporcional a aquella en que éstos se hayan colmado, de modo que es dable determinar, como lo sostuvo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la ejecutoria del amparo en revisión 956/2010, que no es una concesión gratuita o generosa, sino un derecho gestado durante la vida del trabajador con las aportaciones hechas por determinado número de años de trabajo productivo, con la finalidad de garantizar, aunque sea en parte, su subsistencia digna cuando no esté en posibilidad de contribuir activamente a la vida laboral. Por tanto, el artículo
60 Bis B de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora
, al obligar a los pensionados a aportar el 10% de su percepción al fondo de pensiones, viola el principio de previsión social inmerso en el artículo
123, apartado B, fracción XI, inciso A), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
pues, por una parte, aquéllos efectuaron el pago de las cuotas correspondientes durante su vida laboral activa, y son éstas las que le permiten gozar de una pensión cuantificada precisamente en atención al monto acumulado por tal concepto, la cual se les otorga en proporción al número de años laborados; por tanto, la afectación que conlleva la indicada aportación no les implica beneficio alguno -pues la pensión no será incrementada con base en ella-, y sí les causa un perjuicio considerable que afecta su posibilidad de vivir dignamente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 58/2012. Juan Sánchez Limón. 23 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Horacio Vega Montiel, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Claudia Yuridia Camarillo Medrano.
Amparo en revisión 61/2012. Juan Antonio Maldonado Hernández y otros. 30 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secretario: César Octavio Meza Ojeda.
Amparo en revisión 65/2012. Norma Isela Barraza Garibaldi y otros. 30 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secretario: César Octavio Meza Ojeda.
Amparo en revisión 84/2012. Sandra Lucía Montaño Piña. 12 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secretaria: María Elizabeth Medina Armenta.
Amparo en revisión 85/2012. Rosa Medina Ríos. 12 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Guillermo Maldonado Maldonado. Secretaria: Rocío Monter Reyes.