V.1o.P.A.1 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA. EL ARTÍCULO 60 BIS B DE LA LEY RELATIVA, AL OBLIGAR A LOS PENSIONADOS O JUBILADOS DE ESE ORGANISMO A APORTAR MENSUALMENTE EL 10% DE LA CUANTÍA DE SU PENSIÓN MENSUAL AL FONDO DE PENSIONES, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1790
El citado precepto, al establecer que quienes disfruten de una pensión o jubilación del propio instituto deberán aportar mensualmente al fondo de pensiones el 10% de la cuantía de su pensión mensual, viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que el legislador local da un trato igual a los pensionados o jubilados respecto de los trabajadores laboralmente activos, siendo que poseen calidades distintas y se encuentran en situaciones de hecho diferentes, pues de conformidad con el artículo
2o., fracciones IV y V
, de la indicada ley, trabajador es aquella persona que preste sus servicios al Estado o a los organismos públicos incorporados, mientras que el pensionista o pensionado es aquel que tiene derecho a percibir y cobrar una pensión cuando reúna los requisitos legales; no obstante lo anterior, el referido artículo
60 Bis B
obliga a quienes ostenten esta última categoría a aportar al referido fondo de pensiones, al igual que lo hace el precepto
16
del mencionado ordenamiento respecto de los trabajadores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 323/2011. Dionicio Cota Molina. 1 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Alfaro Rivera. Secretaria: Ana Calzada Bojórquez.
Amparo en revisión 52/2012. Jesús Román Gutiérrez Sánchez. 8 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Lidia del Carmen García Figueroa, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Virginia Guadalupe Olaje Coronado.
Amparo en revisión 41/2012. Alma Berónica Cuevas González. 15 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretaria: Patricia Susana Rodríguez Gálvez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 189/2012
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 111/2012 (10a.) de rubro: "
FONDO DE PENSIONES. LA APORTACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 BIS B DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA ES DE SEGURIDAD SOCIAL Y, POR TANTO, CONSTITUYE UNA CONTRIBUCIÓN SUJETA A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE JUSTICIA FISCAL
."