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I.13o.T.180 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PENSIONES JUBILATORIAS DE LOS TRABAJADORES DEL SISTEMA BANRURAL. LOS PORCENTAJES DEFLACIONARIOS NO DEBEN COMPUTARSE PARA CALCULAR SU INCREMENTO DEL DIEZ POR CIENTO DEL ÍNDICE DEL COSTO DE LA VIDA QUE PUBLICA MENSUALMENTE EL BANCO DE MÉXICO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 61 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2097

Precedentes

Amparo directo 440/2017. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto al sentido y tema de la tesis. Disidente: Héctor Landa Razo. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Gaby Sosa Escudero. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 61/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 992. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2021 resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito el 17 de mayo de 2021, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.L. J/1 L (11a.) de título y subtítulo: "PENSIONES JUBILATORIAS DE LOS TRABAJADORES DEL SISTEMA BANRURAL. PARA EL CÁLCULO DE SUS INCREMENTOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 61 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, LOS DECREMENTOS O PORCENTAJES DEFLACIONARIOS (ÍNDICES NEGATIVOS), NO DEBEN INCLUIRSE PARA COMPROBAR QUE EL ÍNDICE DEL COSTO DE LA VIDA HA AUMENTADO EN UN 10% (DIEZ POR CIENTO) COMO MÍNIMO."

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