I.13o.T.180 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIONES JUBILATORIAS DE LOS TRABAJADORES DEL SISTEMA BANRURAL. LOS PORCENTAJES DEFLACIONARIOS NO DEBEN COMPUTARSE PARA CALCULAR SU INCREMENTO DEL DIEZ POR CIENTO DEL ÍNDICE DEL COSTO DE LA VIDA QUE PUBLICA MENSUALMENTE EL BANCO DE MÉXICO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 61 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2097
De acuerdo con el artículo 61 de las Condiciones Generales de Trabajo, la pensión jubilatoria otorgada por Banrural, se incrementará cuando se compruebe que el índice del costo de la vida aumentó en un 10% como mínimo, de acuerdo a los porcentajes de inflación mensual que calcula el Banco de México, publicados en el Diario Oficial de la Federación, como se determinó en la jurisprudencia 2a./J. 61/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PENSIONES JUBILATORIAS. PROCEDE EL AJUSTE DE LAS OTORGADAS POR BANRURAL, CUANDO SE COMPRUEBE EL AUMENTO DE UN 10% EN EL ÍNDICE DEL COSTO DE LA VIDA, MEDIANTE LA SUMA O ACUMULACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE INFLACIÓN QUE MENSUALMENTE PUBLICA EL BANCO DE MÉXICO.". En esa tesitura, para calcular los incrementos de acuerdo al índice del costo de la vida, deben sumarse los porcentajes de inflación (positivos), pero no restar los de deflación (negativos), porque la cláusula aludida prevé que para determinar el incremento en un 10% como mínimo, deben considerarse los porcentajes en que aumentó el costo de la vida; de ahí que al ser una prestación extralegal, debe aplicarse literalmente; y, por ende, ante su interpretación estricta, sólo deben considerarse y sumarse los porcentajes de inflación que en el informe se adviertan para el incremento del 10% del costo de la vida.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 440/2017. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto al sentido y tema de la tesis. Disidente: Héctor Landa Razo. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Gaby Sosa Escudero.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 61/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 992.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2021 resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito el 17 de mayo de 2021, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.L. J/1 L (11a.) de título y subtítulo: "PENSIONES JUBILATORIAS DE LOS TRABAJADORES DEL SISTEMA BANRURAL. PARA EL CÁLCULO DE SUS INCREMENTOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 61 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, LOS DECREMENTOS O PORCENTAJES DEFLACIONARIOS (ÍNDICES NEGATIVOS), NO DEBEN INCLUIRSE PARA COMPROBAR QUE EL ÍNDICE DEL COSTO DE LA VIDA HA AUMENTADO EN UN 10% (DIEZ POR CIENTO) COMO MÍNIMO."