2a. XVIII/2004 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
BANRURAL. CONFORME A LA RECTA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO DECIMOQUINTO TRANSITORIO, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA RURAL, DETERMINA QUE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS CONTINUARÁN RECIBIENDO LAS PRESTACIONES EN LA MISMA FORMA EN QUE LO HACÍAN DURANTE LA VIGENCIA DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 452
El citado precepto dispone que los jubilados y pensionados de las sociedades de crédito que se liquidan seguirán recibiendo sus pensiones y jubilaciones de conformidad con las Condiciones Generales de Trabajo y convenios jubilatorios respectivos; sin embargo, aun cuando únicamente se refiera a "pensiones y jubilaciones", dichas expresiones no deben interpretarse de manera limitada, sino conforme a las disposiciones contenidas en las citadas Condiciones Generales de Trabajo, de ahí que los pensionados y jubilados del sistema Banrural deben seguir recibiendo las prestaciones de la misma manera y bajo las mismas circunstancias en que lo hacían cuando aquéllas se encontraban vigentes.
Precedentes
Amparo en revisión 2640/2003. Reynaldo Javier Rodríguez López y otro. 12 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Bertín Vázquez González.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 113/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 347, de rubro: "
BANRURAL. CONFORME AL ARTÍCULO DECIMOQUINTO TRANSITORIO, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA RURAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE DICIEMBRE DE 2002, LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DE DICHO SISTEMA CONTINUARÁN RECIBIENDO LAS PRESTACIONES EN LA MISMA FORMA Y CIRCUNSTANCIAS EN QUE LO HACÍAN DURANTE LA VIGENCIA DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
."