2a. IV/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Civil
SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO PARA LA CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. LA INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE SU CONSTITUCIÓN NO PUEDE RECLAMARSE EN CUALQUIER MOMENTO, PUES LA POSIBILIDAD DE SOLICITARLA ESTÁ SUJETA A LÍMITES COMO EL DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, AUN EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 2; Pág. 1700
Los artículos
27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
prevén el derecho a la propiedad privada y a obtener una indemnización en caso de que se afecte; sin embargo, este derecho no es absoluto, pues debe hacerse valer por la vía procedente en el plazo y términos establecidos por la ley. Entonces, resulta que la indemnización derivada de la constitución de una servidumbre legal de paso para la conducción de energía eléctrica, aun en materia agraria, no puede reclamarse en cualquier momento, sino que la posibilidad de solicitarla encuentra límites, como el de la prescripción de la acción, que tienen como fin válido salvaguardar los principios de certeza y seguridad jurídica de las personas.
Precedentes
Amparo directo en revisión 2594/2011. Comisariado del Ejido de Tepechicotlán, Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero. 11 de enero de 2012. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Ileana Moreno Ramírez.