XII.3o.3 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ASEGURAMIENTO DE BIENES DENTRO DE UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. BASTA QUE EXISTAN INDICIOS SUFICIENTES DE QUE SON PRODUCTO DE ACTIVIDADES ILÍCITAS PARA QUE AQUÉL PROCEDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1293
Del análisis histórico, sistemático y armónico de los artículos
22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y
29, 30 y 31 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
, así como de la exposición de motivos que dio origen a la reforma al citado precepto constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de julio de mil novecientos noventa y seis, se deduce que la intención del legislador al reformar la Constitución fue enfrentar la problemática de la delincuencia organizada a través de acciones como el aseguramiento de bienes producto del delito, en relación con el delincuente y sus beneficiarios, motivo por el cual, ante el incremento de ese tipo de organizaciones delictivas, se previó el decomiso de bienes respecto de los cuales el sentenciando se condujera como propietario cuando no acreditara su legal procedencia. En consecuencia, atendiendo a esas razones y además a la circunstancia de que el aseguramiento de bienes durante la indagatoria es una medida precautoria que tiene como finalidad, entre otras, satisfacer el interés público y posibilitar la eventual aplicación, si es el caso, de que el Juez Penal imponga como pena su decomiso, basta que existan indicios suficientes de que esos bienes son producto de actividades ilícitas para que proceda su aseguramiento, pues los instrumentos, objetos o productos del delito deben asegurarse desde los primeros momentos de la investigación, ya sea porque constituyen huellas del delito o por ser bienes que deban ser objeto de decomiso en la sentencia definitiva, todo ello con independencia de que la persona que aparece como dueño de esos bienes asegurados pueda, en su momento, acreditar lo contrario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 316/2004. 6 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: Gustavo Roque Leyva.