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2a./J. 35/96Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

COMISIONES AGRARIAS MIXTAS FUERON COMPETENTES PARA INSTAURAR EL PROCEDIMIENTO DE PRIVACION DE DERECHOS INDIVIDUALES HASTA EN TANTO ENTRARAN EN FUNCIONES LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 172

Precedentes

Contradicción de tesis 10/96. Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 21 de junio de 1996. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Tesis de jurisprudencia 35/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de veintiuno de junio de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel.