IX.2o.1 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO. LA DECRETADA EN UN INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD CUYA TRAMITACIÓN ES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO NO EVITA EL DICTADO DEL LAUDO SI EN EL JUICIO DE AMPARO QUE SE PROMUEVE CONTRA LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA QUE LO DIRIME, NO SE SOLICITA LA DEFINITIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2413
La personalidad en el juicio laboral, conforme a la
fracción III del artículo 762 de la Ley Federal del Trabajo
, constituye un presupuesto procesal que se tramita a través de un incidente de previo y especial pronunciamiento que amerita la suspensión del procedimiento principal hasta en tanto no se resuelve; en cambio, en el juicio de amparo la suspensión de los actos reclamados integra una medida cautelar cuyo propósito es evitar que cualquier acto del órgano gubernativo siga produciendo sus efectos o llegue a consumarse durante la sustanciación del procedimiento constitucional, lo que evidencia que una y otra persiguen propósitos distintos. En ese sentido, cuando una Junta de Conciliación y Arbitraje resuelve un incidente de falta de personalidad y en su contra se promueve amparo indirecto, la suspensión decretada en el primero no tiene el alcance de suspender el dictado del laudo, el cual sólo puede dejar de pronunciarse con motivo de la suspensión definitiva decretada en el procedimiento de amparo, siempre que se solicite.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 660/2011. Ignacio Murillo Hernández. 10 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Alberto Durán Martínez. Secretario: Jorge Luis Rueda Vásquez.