II.3o.A. J/1 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PENSIÓN POR JUBILACIÓN. CUANDO UNA SALA FISCAL DECLARA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE LA CONCEDE, POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, EL EFECTO DE LA SENTENCIA DEBE SER PARA QUE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DICTE UNA NUEVA DETERMINACIÓN, EN LA QUE DETALLE EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO PARA OBTENER LA CUOTA DIARIA RELATIVA, EN TÉRMINOS DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 100/2009 Y 2a./J. 114/2010.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 907
Cuando las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa declaran la nulidad de una resolución, por la que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado concede una pensión por jubilación, ante su falta de fundamentación y motivación, el efecto de la sentencia debe ser para que dicho organismo dicte una nueva determinación, fundada y motivada, en la que detalle el procedimiento seguido para obtener la cuota diaria relativa, en términos de las jurisprudencias 2a./J. 100/2009 y 2a./J. 114/2010, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXX, agosto de 2009 y XXXII, agosto de 2010, páginas 177 y 439, de rubros: "
PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO SE INTEGRA ÚNICAMENTE POR LOS CONCEPTOS DE SUELDO, SOBRESUELDO Y COMPENSACIÓN ESTABLECIDOS EN EL TABULADOR REGIONAL (ALCANCES DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 126/2008)
." e "
ISSSTE. CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DEL AJUSTE A LA PENSIÓN JUBILATORIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007)
.", respectivamente, esto es, en la que asiente que tuvo a la vista el tabulador regional y el manual de percepciones, y mencione expresamente qué datos utilizó para determinar los conceptos y cantidades que integran el salario tabular, quinquenios o prima de antigüedad, para su posterior revisión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 210/2011. Erasmo Gutiérrez Moreno. 6 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador González Baltierra. Secretario: Carlos Maldonado Barón.
Amparo directo 387/2011. Estela Díaz Juárez. 6 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador González Baltierra. Secretario: Carlos Maldonado Barón.
Amparo directo 239/2011. Jesús Rodríguez Romero. 14 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador González Baltierra. Secretario: Carlos Maldonado Barón.
Amparo directo 620/2011. Elvia Ocampo Contreras. 20 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretaria: Marlen Ramírez Marín.
Amparo directo 428/2011. Beatriz Cruz Medina. 10 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Víctor Hugo Luna Vargas.
Nota: Por ejecutoria del 8 de mayo de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 96/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.