I.13o.T.19 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REGULARIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA LABORAL. CUANDO A SOLICITUD DE UNO DE LOS CONTENDIENTES, DESPUÉS DE CERRADA LA INSTRUCCIÓN Y ANTES DE LA EMISIÓN DEL LAUDO, LA JUNTA ORDENA LA PRÁCTICA DE LAS DILIGENCIAS QUE ESTIMA CONVENIENTES PARA EL CONOCIMIENTO DE LA VERDAD, ESA DETERMINACIÓN DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE A LAS PARTES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1380
Cuando la Junta regulariza el procedimiento a solicitud de uno de los contendientes después de cerrada la instrucción y antes de la emisión del laudo, y fija fecha para la celebración de una diligencia, acorde con el artículo
886 de la Ley Federal del Trabajo
, por sí y en uso de la facultad que en el párrafo segundo de ese numeral se le confiere, ordena la práctica de las diligencias que estima convenientes para conocer la verdad, deberá citar a las partes para ese efecto, a través de notificación personal en términos del artículo
742, fracción V
, de la citada ley, atento a la trascendencia e importancia de la situación existente y al estado procesal que guarda el asunto, ya que conforme a la naturaleza de las normas de trabajo, que tienden a conseguir el equilibrio y la justicia en las relaciones entre trabajadores y patrones, éstos deben tener certeza de situaciones como la que se trata, y así estar en aptitud de concurrir a defender sus derechos.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1039/2011. Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Griselda L. Reyes Larrauri.