III.1o.T.1 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. LOS QUINCE DÍAS QUE ESTABLECE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA QUE EL TRABAJADOR REGRESE A SUS LABORES SON NATURALES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1462
La
fracción II del artículo 45 de la Ley Federal del Trabajo
establece que cuando la suspensión de la relación laboral se haya causado con motivo de la prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria, éste deberá regresar a su trabajo dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa que le dio origen. Así, para el cómputo del referido término, los quince días son los llamados naturales, y no los hábiles, lo que se obtiene de una interpretación gramatical, sistemática y funcional de esa disposición, atendiendo al significado gramatical del vocablo "día"; a su utilización en diversos preceptos legales del mismo cuerpo normativo, los cuales forman un todo armónico y, en fin, a la finalidad perseguida por la norma, traducida en que el operario después de haberse reintegrado a su vida familiar, haga lo propio, en corto tiempo, retornando a su empleo y a la actividad productiva para la obtención del salario correspondiente; además, si tal reanudación constituye un acto que se da entre particulares (patrón y trabajadores), ello excluye que se trate de términos procesales, habida cuenta que si la intención del legislador hubiera sido otra, hubiera utilizado la expresión que así lo pusiera de manifiesto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 801/2011. Marco Antonio Martínez Ávila. 25 de enero de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Arturo Cedillo Orozco. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Karina Isela Díaz Guzmán.