1a. LX/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. NO TIENE LA CALIDAD DE TERCERO EXTRAÑO EN EL PROCESO PENAL EN EL QUE SE DECRETÓ EL DECOMISO DE UN BIEN A SU FAVOR, Y EL JUEZ DE LA CAUSA LE NEGÓ SU ENTREGA MATERIAL, POR LO QUE ESTÁ OBLIGADO A CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE RIGE EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 1; Pág. 863
El Consejo de la Judicatura Federal no tiene la calidad de tercero extraño al juicio cuando el acto reclamado consista en la determinación del juez del proceso penal que le niega la entrega material de un bien decomisado, y está en posibilidad de impugnarla, pues en atención a la solicitud realizada por dicho órgano, surge una vinculación con el procedimiento de origen derivada de la pretensión de hacer efectivo el derecho patrimonial generado con motivo del dictado de la sentencia de condena. En consecuencia, el Consejo no está eximido de agotar los recursos o medios de defensa legales antes de ocurrir al juicio de amparo, en atención al principio de definitividad que lo rige, por lo que debe impugnar la indicada resolución a través del recurso de revocación previsto en los artículos
361 y 362 del Código Federal de Procedimientos Penales
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Precedentes
Amparo en revisión 396/2011. 15 de febrero de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Jaime Santana Turral.