I.5o.C.84 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
FACTURAS PRESENTADAS EN EL JUICIO MERCANTIL PARA SU PAGO. CUANDO SON OBJETADAS POR LA DEMANDADA, BAJO LA PREMISA DE QUE NO RECIBIÓ LOS SERVICIOS DESCRITOS EN ELLAS, PERO SE COMPRUEBA QUE LAS APROVECHÓ PARA EFECTOS FISCALES, ELLO CONSTITUYE UN ACTO PROPIO QUE, POR REGLA GENERAL, NO PUEDE SER DESCONOCIDO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6802
Hechos: Una persona demandó en la vía ordinaria mercantil el pago de diversas facturas que amparaban la prestación de servicios de publicidad. La demandada las objetó bajo la premisa de que no recibió los servicios amparados en ellas. El órgano jurisdiccional de origen consideró que la actora sí demostró los elementos de la acción, por lo que condenó a la demandada al pago de las facturas; inconforme con lo resuelto, interpuso recurso de apelación, el cual se desestimó porque la Sala civil consideró que la actora sí probó la prestación de los servicios, ya que si bien no exhibió prueba directa sobre ese extremo, lo cierto es que sí acreditó que la apelante dio efectos fiscales a las facturas base de la acción, lo que permitía presumir que recibió los servicios ahí amparados; contra esa determinación la demandada promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en el juicio mercantil la parte demandada objeta las facturas que se le presentaron para su pago, bajo la premisa de que no recibió los servicios descritos en ellas, pero se comprueba que las aprovechó para efectos fiscales, ello constituye un acto propio que, por regla general, no puede ser desconocido, por lo que genera la presunción de que la operación se realizó y los servicios fueron recibidos.
Justificación: Lo anterior, porque cuando se emite un comprobante fiscal a favor de una persona y ésta le da efectos fiscales, aprovechándolo como deducción del impuesto sobre la renta, ello representa un acto propio, porque reconoció ante la autoridad hacendaria la celebración de la operación amparada en la factura y la realización de un gasto como contraprestación por los servicios obtenidos, máxime que las declaraciones en materia fiscal se rigen, salvo disposición en contrario, por el principio de autodeterminación de las contribuciones, reconocido en el artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación, el cual genera la presunción de que lo declarado por el contribuyente es cierto y sucedió en esos términos; por ende, la parte que aprovechó una factura para efectos fiscales debe actuar en consecuencia y, en esa medida, no podrá desconocerla en el juicio promovido para obtener su pago. Ante dicha hipótesis, el órgano jurisdiccional deberá desestimar cualquier alegación o prueba tendente a desconocer o contradecir los actos previos que la demandada configuró como propios. En contrapartida, podrá presumir, a partir de esos actos propios debidamente probados, que celebró la operación descrita en la factura y recibió los servicios contratados.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 60/2023. Operadora Carlsberg México, S.A.P.I. de C.V. 3 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretario: Diego Gama Salas.
Nota: Por ejecutoria del 26 de marzo de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de criterios 207/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que sólo una de las sentencias contendientes sostiene un criterio propio, mientras que las demás únicamente se limitaron a aplicar la jurisprudencia 1a./J. 89/2011, de rubro: "FACTURAS. VALOR PROBATORIO ENTRE QUIEN LAS EXPIDIÓ Y QUIEN ADQUIRIÓ LOS BIENES O SERVICIOS.", sustentada por esta Primera Sala para analizar las facturas y el resto del material probatorio para así asignarles el valor convictivo que correspondía en cada caso.