II.2o.P.6 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. SUPUESTO DE EXCEPCIÓN JUSTIFICADA EN QUE SU FALTA DE EMPLAZAMIENTO O COMPARECENCIA AL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR EL INCULPADO, NO AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1824
Si se advierte que durante el desarrollo del procedimiento penal quedó constancia de que se agotaron los medios conducentes para la búsqueda y localización de la víctima u ofendido, sin que haya podido ser localizado y sin que hubiese mostrado interés alguno en comparecer o apersonarse en la causa penal, y a pesar de que tuvo conocimiento del proceso y de su continuidad por las instancias ulteriores, se resistió o negó a ser localizado y a mantener cualquier vínculo con la causa y sus consecuencias, entonces el no emplazarlo al juicio de amparo directo promovido por el inculpado no amerita la reposición del procedimiento, dado que tratándose de casos excepcionales como éste, en donde se agotaron los medios legales al alcance de las autoridades y de las partes para encontrarlo (IFE, ISSEMYM, SAT, ISEM e IMSS), sería ocioso ordenar reponer el procedimiento para que fuera emplazado como tercero perjudicado, si desde el proceso no se le pudo localizar, pues ello causaría mayor perjuicio a los derechos e intereses del quejoso en contravención a su garantía a una justicia pronta, completa y expedita, como lo establece el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 171/2011. 9 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.