II.2o.P.44 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO POR CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL ACTO RECLAMADO. SE ACTUALIZA CUANDO LO PROMUEVE LA VÍCTIMA U OFENDIDA DEL DELITO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE CONFIRMA LA SENTENCIA QUE ABSUELVE AL ACUSADO, Y SÓLO EL MINISTERIO PÚBLICO INTERPUSO EL RECURSO DE APELACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6493
Hechos: La víctima del delito, por conducto de su asesora jurídica, promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución de segunda instancia que confirmó la sentencia absolutoria emitida en favor del acusado, la cual únicamente fue impugnada en apelación por el Ministerio Público. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio, al considerar que la parte quejosa consintió tácitamente el acto reclamado, al no haber combatido la sentencia de primer grado mediante el recurso de apelación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la víctima u ofendida del delito promueve juicio de amparo directo en contra de la resolución de segunda instancia que confirma la sentencia que absuelve al acusado, y sólo el Ministerio Público interpuso el recurso de apelación, se actualiza la causal de improcedencia por consentimiento tácito del acto reclamado, prevista en el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo.
Justificación: La víctima u ofendida del delito, como parte en el juicio penal, tiene legitimación para impugnar la sentencia de primera instancia que absolvió al acusado a través del recurso de apelación, con la finalidad de que se analice la demostración del delito y la responsabilidad de éste en su comisión, así como aquellos aspectos que se podrían discutir sobre la reparación del daño, lo que conlleva la carga de agotar el principio de definitividad, previamente a promover el juicio de amparo directo, sin que pueda tenerse por satisfecho con la sola apelación del Ministerio Público. Luego, si la víctima u ofendida, por derecho propio o a través de su asesor jurídico, no apeló la sentencia absolutoria que le causó perjuicio, consintió tácitamente esa determinación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 97/2023. 8 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Gutiérrez Guadarrama. Secretaria: Sofía Dávila Estrada.
Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 272/2024, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 14 de mayo de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 64/2025 (11a.), de rubro: "JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA PERSONA VÍCTIMA U OFENDIDA LO PROMUEVE CONTRA UNA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE TRASCIENDE A LA REPARACIÓN DEL DAÑO, SI FUE OMISA EN INTERPONER MOTU PROPRIO O, EN COADYUVANCIA CON EL MINISTERIO PÚBLICO, EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 471, EN RELACIÓN CON EL 459, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL ACTUALIZARSE LA HIPÓTESIS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY DE AMPARO."