VI.1o.C.5 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA MERCANTIL. LA AUDIENCIA DONDE DEBE INTERROGARSE A LOS PERITOS, NO ES OFICIOSA, SINO QUE ELLO ESTÁ SUPEDITADO A QUE UNA DE LAS PARTES LA SOLICITE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1890
Si se considera que el artículo
1258 del Código de Comercio
dispone que en la audiencia los peritos serán interrogados por aquel que la solicite o los colitigantes que la hayan pedido, trae consigo que aun cuando existe el derecho de las partes a interrogar a los expertos y la consecuente obligación del juzgador para hacerlos comparecer, ello está supeditado a que una de las partes lo solicite; a dicha conclusión se arriba, si se atiende al principio dispositivo que rige el procedimiento mercantil, conforme al cual, el ejercicio de la acción, el desarrollo del proceso, los límites de la acción y la actividad del Juez se regulan principalmente por las partes contendientes; principio que radica en que dependen de las partes el inicio y la continuidad del proceso hasta su fin.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 447/2011. 10 de noviembre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Zayas Roldán. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretaria: Araceli Zayas Roldán.