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P./J. 30/96Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
Registro digital (IUS)
200064
Clave de tesis
P./J. 30/96
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Común
Fuente
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 58

INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR UNA LEY. LO TIENE EL QUEJOSO CUANDO EN UNA RESOLUCION SE LE APLICA, AUNQUE NO SE CITEN LOS PRECEPTOS RELATIVOS.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 58

Precedentes

Amparo en revisión 3039/89. Landy Cárdenas Narváez y otros. 20 de septiembre de 1990. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 208/96. Agroservicios e Insumos del Noroeste, S.A. de C.V. 20 de mayo de 1996. Unanimidad de diez votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela Domínguez Salazar. Amparo en revisión 1717/94. Maderería Cuauhtémoc, S.A. de C.V. 20 de mayo de 1996. Unanimidad de diez votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Amparo en revisión 178/96. Ceres Internacional de Semillas, S.A. de C.V. 28 de mayo de 1996. Unanimidad de diez votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Neófito López Ramos. Amparo en revisión 181/96. Servicio y Refrigeración del Noroeste, S.A. de C.V. 28 de mayo de 1996. Unanimidad de diez votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco J. Sandoval López. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el once de junio en curso, aprobó, con el número 30/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a once de junio de mil novecientos noventa y seis. Nota: Esta tesis de jurisprudencia, así como la ejecutoria que la integró, fueron publicadas nuevamente en el tomo IV, Agosto de 1996, pág. 29, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, para una mejor comprensión del voto particular que formula el Ministro Juan Díaz Romero en los amparos en revisión 1717/94 y 208/96 , promovidos, respectivamente, por Maderería Cuauhtémoc, S.A. de C.V. y Agroservicios e Insumos del Noroeste, S.A. de C.V., precedentes de la jurisprudencia que se publica.

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