P./J. 30/96Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR UNA LEY. LO TIENE EL QUEJOSO CUANDO EN UNA RESOLUCION SE LE APLICA, AUNQUE NO SE CITEN LOS PRECEPTOS RELATIVOS.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 58
Constituye acto de aplicación de un precepto legal la resolución que de manera indudable se funda en él, por darse con exactitud sus supuestos normativos, aunque el mismo no se invoque expresamente, debiendo concluirse que el quejoso tiene interés jurídico para reclamar la resolución y la ley aplicada.
Precedentes
Amparo en revisión 3039/89. Landy Cárdenas Narváez y otros. 20 de septiembre de 1990. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 208/96. Agroservicios e Insumos del Noroeste, S.A. de C.V. 20 de mayo de 1996. Unanimidad de diez votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.
Amparo en revisión 1717/94. Maderería Cuauhtémoc, S.A. de C.V. 20 de mayo de 1996. Unanimidad de diez votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.
Amparo en revisión 178/96. Ceres Internacional de Semillas, S.A. de C.V. 28 de mayo de 1996. Unanimidad de diez votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Neófito López Ramos.
Amparo en revisión 181/96. Servicio y Refrigeración del Noroeste, S.A. de C.V. 28 de mayo de 1996. Unanimidad de diez votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco J. Sandoval López.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el once de junio en curso, aprobó, con el número 30/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a once de junio de mil novecientos noventa y seis.
Nota: Esta tesis de jurisprudencia, así como la ejecutoria que la integró, fueron publicadas nuevamente en el tomo IV, Agosto de 1996, pág. 29, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, para una mejor comprensión del
voto particular que formula el Ministro Juan Díaz Romero en los amparos en revisión 1717/94 y 208/96
, promovidos, respectivamente, por Maderería Cuauhtémoc, S.A. de C.V. y Agroservicios e Insumos del Noroeste, S.A. de C.V., precedentes de la jurisprudencia que se publica.