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2a./J. 38/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional

REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA ELECTORAL. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA DEROGACIÓN DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 97 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL ADVERTIR QUE LOS EFECTOS DE UNA EVENTUAL SENTENCIA PROTECTORA PROVOCARÍAN TRANSGRESIÓN AL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2007).

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1063

Precedentes

Amparo en revisión 896/2008. Centro Patronal de León, Sindicato Patronal. 5 de octubre de 2011. Cinco votos; votó con salvedad Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, Roberto Lara Chagoyán y Alfredo Villeda Ayala. Amparo en revisión 1858/2009. Arturo López de Lara Díaz. 5 de octubre de 2011. Cinco votos; votó con salvedad Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, Roberto Lara Chagoyán y Alfredo Villeda Ayala. Amparo en revisión 1989/2009. Manuel López Palomino. 5 de octubre de 2011. Cinco votos; votó con salvedad Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, Roberto Lara Chagoyán y Alfredo Villeda Ayala. Amparo en revisión 2008/2009. Raymundo Daniel Montes Carrera o Cabrera. 5 de octubre de 2011. Cinco votos; votó con salvedad Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, Roberto Lara Chagoyán y Alfredo Villeda Ayala. Amparo en revisión 488/2010. Centro Empresarial de Quintana Roo, Sindicato Patronal. 5 de octubre de 2011. Cinco votos; votó con salvedad Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, Roberto Lara Chagoyán y Alfredo Villeda Ayala. Tesis de jurisprudencia 38/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de marzo de dos mil doce.