VI.3o. (II Región) 1 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
SANCIONES IMPUESTAS EN LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL. TÉRMINO QUE TIENE EL PROBABLE INFRACTOR PARA PREPARAR SU DEFENSA Y CONTESTAR POR ESCRITO LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1963
El artículo
82, párrafo primero, del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
, establece que para la imposición de las sanciones disciplinarias, se otorgará al probable infractor la garantía de audiencia para que conteste por escrito los hechos que se le atribuyen, sin embargo, no fija un término específico para hacerlo; por tanto, debe acudirse al artículo
297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria al citado reglamento, acorde con los artículos
1 y 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
, el cual dispone que cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de algún derecho, se tendrá como tal el de tres días; consecuentemente, ese término debe concederse al probable infractor, a fin de que prepare su defensa contra el correctivo disciplinario impuesto y quede satisfecha su garantía de audiencia consagrada en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.
Precedentes
Amparo en revisión 132/2011. 1o. de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Moya Flores. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.