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1a./J. 24/2021 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CUANDO EL SENTENCIADO SE ENCUENTRA INTERNO EN UN CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL, DE UNA DIVERSA ENTIDAD FEDERATIVA A AQUELLA EN LA QUE FUE SENTENCIADO. SE ACTUALIZA RESPECTO DEL JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL QUE EJERCE JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DE UBICACIÓN DEL CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL EN EL QUE EL SENTENCIADO SE ENCUENTRA COMPURGANDO LA PENA DE PRISIÓN.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo II ; Pág. 1421

Precedentes

Contradicción de tesis 64/2021. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito. 25 de agosto de 2021. Unanimidad de cuatro votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Héctor Vargas Becerra. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 6/2020, en el que determinó que era competente para conocer del procedimiento de ejecución penal, el Juez de Ejecución con jurisdicción en la entidad federativa en la que el sentenciado se encontraba compurgando la pena de prisión; es decir, en el Centro Federal de Readaptación Social Número 12, en el Municipio de Ocampo, Guanajuato. Ello, con independencia de que las sentencias condenatorias se hubieran dictado en el Estado de Zacatecas; con lo que se dio preeminencia a la fecha en que causaron ejecutoria dichas sentencias, bajo el argumento de que el procedimiento de ejecución comenzaba cuando la sentencia de condena causaba ejecutoria, y la fecha en que entró en vigor la Ley Nacional de Ejecución Penal, en términos de su artículo 24, que se refería a la regla de competencia; El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, al resolver el conflicto competencial 9/2020, en el que concluyó que era competente para conocer del procedimiento de ejecución de la sentencia, el Juez de Ejecución de la entidad federativa en la que se instruyó la respectiva causa penal y se dictó sentencia; esto es, el Juez de Ejecución del Estado de Tamaulipas, con independencia de que el sentenciado se encontrara compurgando la pena de prisión en el Centro Federal de Readaptación Social Número 12, en el Municipio de Ocampo, Guanajuato. Ello, por ser la autoridad judicial a la que le competía no sólo la imposición de las penas, sino su modificación y duración. Así, tanto el juzgador competente como la normatividad aplicable, debían guardar coherencia con el sistema normativo primigenio que dio lugar a la imposición de la sanción, que en el caso era el Código Penal para el Estado de Tamaulipas; y, El sostenido por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el conflicto competencial 7/2019, en el que consideró que con independencia de que el sentenciado se encontrara compurgando la pena de prisión en el Centro Federal de Readaptación Social Número 12, ubicado en el Municipio de Ocampo, Guanajuato, determinó que era competente para conocer del procedimiento de ejecución, el del Estado de Querétaro, por ser en el que se dictó la sentencia respectiva; pues tanto el Juez competente como la normatividad aplicable, debía guardar coherencia con el sistema normativo primigenio que dio lugar a la imposición de la sanción. Tesis de jurisprudencia 24/2021 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinte de octubre de dos mil veintiuno.