XIII.T.A.3 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Laboral
DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA. SE VULNERA SI EN LA CUANTIFICACIÓN DE QUINQUENIOS A FAVOR DE UN EMPLEADO AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA SE APLICA LA CONVERSIÓN CONTENIDA EN EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE JUNIO DE 1992, POR EL QUE SE CREÓ LA NUEVA UNIDAD DEL SISTEMA MONETARIO NACIONAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1856
Si la autoridad laboral, al cuantificar una condena relativa al pago de quinquenios a favor de un empleado al servicio del Estado de Oaxaca, aplica la conversión contenida en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1992, ello resulta incompatible con el derecho a la protección a la dignidad humana previsto en el artículo
11.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
, debido a que la cantidad irrisoria obtenida de tal conversión tiene un minúsculo valor adquisitivo y no estimula la permanencia en el empleo, que es la finalidad que persiguen tales quinquenios; de ahí que la Junta debió actualizar automáticamente tal monto, precisamente por ser la interpretación más favorable a ese derecho humano, la cual está autorizada por el artículo
1o., párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 813/2011. Luz Adriana Toro Rodríguez. 6 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretaria: Sylvia Adriana Sarmiento Jiménez.