VI.2o.C.7 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
DIVORCIO. TRATÁNDOSE DE LA CAUSAL POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS, ES JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO RELATIVO EL DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO, POR YA NO EXISTIR EL CONYUGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1915
Tratándose del divorcio voluntario o necesario, el artículo
108, fracción XIV, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
establece una regla general sobre competencia al señalar que es Juez competente para conocer del juicio relativo el del lugar de ubicación del domicilio familiar; sin embargo, ésta aplica únicamente cuando se invoca una causal que presupone la convivencia de los cónyuges y, por ende, la existencia de un domicilio conyugal, no así cuando la causal que se deduce es la de separación de los cónyuges por más de dos años, pues es evidente que en ese supuesto ya no existe el citado domicilio por haberse desintegrado, por lo que en esta hipótesis se excluye dicha regla y opera la que dispone que es Juez competente el del domicilio del demandado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 24/2012. 17 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.