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P./J. 47/96 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. NO ES MOTIVO DE DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA EL QUE SE SEÑALE, ENTRE OTRAS AUTORIDADES, A UNA SECRETARIA DE ESTADO.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 295

Precedentes

Recurso de reclamación en la controversia constitucional 2/96. Secretario de la Contraloría y Desarrollo Administrativo. 4 de junio de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alejandra de León González. En los términos de los artículos 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos esta tesis es obligatoria para las Salas, Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, Juzgados de Distrito, tribunales Militares, Agrarios y Judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y administrativos y de trabajo, sean estos federales o locales. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el once de julio en curso, aprobó, con el número 47/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a once de julio de mil novecientos noventa y seis.