VI.3o.C.78 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MULTA IMPUESTA CON BASE EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. DEBE HACERSE CON BASE EN LA UNIDAD MONETARIA EN VIGOR CUANDO SE DÉ EL DESACATO AL MANDATO JUDICIAL QUE LA MOTIVÓ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1181
Al establecer el artículo
59 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, que los tribunales para hacer cumplir sus determinaciones pueden emplear a discreción, las medidas de apremio que dicho dispositivo enumera, entre ellas, la multa de mil pesos que establece en la fracción I, debe entenderse que se refiere a la unidad monetaria vigente en el momento en que se dé el desacato al mandato judicial que se sanciona, y no aquella que estuvo en vigor antes de que tuviera vigencia el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y dos, la cual inició el primero de enero de mil novecientos noventa y tres, con excepción del artículo
décimo transitorio
; decreto que en el artículo noveno transitorio, dispone: "Las expresiones en moneda nacional contenidas en leyes, reglamentos, circulares u otras disposiciones, que hayan entrado en vigor con anterioridad al 1o. de enero de 1993, se entenderán referidas a la unidad monetaria que se sustituye. Al computar, expresar o pagar dichas cantidades en la nueva unidad monetaria, se aplicará la equivalencia establecida en el artículo 1o.", pues este último numeral es aplicable sólo a los casos en que con anterioridad a la entrada en vigor de dicho decreto se hubieran contraído obligaciones monetarias, por convenio o por disposición legal o reglamentaria. Sin embargo, no existe ninguna razón legal o jurídica para sostener que al imponerse una multa como medida de apremio, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, deba atenderse a lo dispuesto por el decreto referido, sólo porque el ordenamiento procesal citado entró en vigor antes que dicho decreto, ya que al establecer el primero de ellos como medida de apremio la imposición de una multa de mil pesos, no se refiere a una determinada unidad monetaria; pues aun suponiendo que cuando se emitió el código procesal invocado, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de febrero de mil novecientos cuarenta y dos, para entrar en vigor treinta días después, según su artículo primero transitorio, el legislador hubiera pensado en el efecto que podría tener la imposición de una multa de mil pesos por desacato a un mandato judicial, es de destacarse que cuando entró en vigor el ordenamiento procesal multicitado, el peso como unidad monetaria, tenía mayor valor adquisitivo que la moneda de curso legal con posterioridad a la entrada en vigor del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y dos; por lo que esa circunstancia tampoco podría considerarse como una razón suficiente para sostener que debe tomarse en cuenta la unidad monetaria de curso legal antes de la entrada en vigor del decreto mencionado, que creó una nueva unidad monetaria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 7/2001. María del Pilar Guzmán Pérez. 29 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: Carla Isselin Talavera.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 15/2001-PL
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 85/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 269, con el rubro: "
MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
."