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VI.3o.C.78 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

MULTA IMPUESTA CON BASE EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. DEBE HACERSE CON BASE EN LA UNIDAD MONETARIA EN VIGOR CUANDO SE DÉ EL DESACATO AL MANDATO JUDICIAL QUE LA MOTIVÓ.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1181

Precedentes

Queja 7/2001. María del Pilar Guzmán Pérez. 29 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: Carla Isselin Talavera. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción de tesis 15/2001-PL , resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 85/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 269, con el rubro: " MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ."

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