1a. LXXXVI/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS NO ES UNA LEY PRIVATIVA Y, POR TANTO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 13 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 1; Pág. 1105
El artículo
20 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
, al establecer una obligación formal para los contribuyentes que habitualmente realizan juegos con apuestas y sorteos en establecimientos fijos, no constituye una ley privativa, pues no menoscaba o suprime un derecho incorporado en la esfera jurídica de los gobernados, sino que sólo se trata de un medio de control impuesto a los mencionados contribuyentes, obligándolos a proporcionar, mediante la tecnología electrónica y sistemas de cómputo que utilizan en su actividad, información en línea y en tiempo real de las operaciones y registros de sus sistemas centrales de juegos con apuestas y sorteos, así como de caja y control de efectivo, para que la autoridad fiscal conozca directa e inmediatamente los ingresos obtenidos por esta actividad, y así contar con los datos para verificar que el impuesto enterado se determine correctamente. De ahí que como el precepto legal no menciona individualmente a una o varias personas, ni dispone que la obligación desaparezca una vez aplicada al caso concreto, sino que se refiere a todos los contribuyentes que realicen dicha actividad, es decir, rige a quienes se colocan en esa condición, resulta evidente que cumple con los principios de generalidad, abstracción e impersonalidad de la ley y, por tanto, no viola el artículo
13 constitucional
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Precedentes
Amparo en revisión 735/2011. Exciting Games, S. de R.L. de C.V. 11 de enero de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.