I.2o.P.8 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
LENOCINIO Y CORRUPCIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD. HIPÓTESIS CUANDO EL PRIMER DELITO CONSUME AL SEGUNDO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1945
Si los sujetos activos facilitaron a diverso incriminado sostuviera relaciones sexuales con su menor hija, con la finalidad de verse beneficiados económicamente con ese actuar, no pueden acreditarse y sancionarse autónomamente los delitos de corrupción de personas menores de edad y lenocinio cometido contra pasivos con esa misma calidad, puesto que el primero constituyó el medio idóneo para que aconteciera el segundo; esto es, la intención de los implicados no era precisamente que la adolescente realizara actos sexuales con el coacusado, sino explotar el cuerpo de aquélla a partir de ese evento, por lo que el hecho de proporcionar los medios necesarios para que esto aconteciera formó parte de la sucesión de actos encaminados a comerciar sexualmente con la menor; en esas condiciones, se actualiza el principio de consunción previsto en el numeral
13, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal
, en el cual el delito de lenocinio absorbe al de corrupción de menores de edad, dado que el primero prevé una mayor protección al bien jurídico que el segundo de los nombrados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 467/2011. 23 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Iván Aarón Zeferín Hernández.