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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 10 de agosto de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

IV.1o.A.5 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
2000839
Clave de tesis
IV.1o.A.5 A (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2063

LESIVIDAD. EL EJERCICIO DE DICHA ACCIÓN PRESUPONE UNA PARTICIPACIÓN DAÑINA EN PERJUICIO DEL ESTADO, QUE, POR SEGURIDAD JURÍDICA, ESTÁ COMPELIDO A PROBAR.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2063

Precedentes

Amparo directo 210/2011. 10 de noviembre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Eduardo López Pérez. Ponente y relator de la mayoría: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Blanca Patricia Pérez Pérez. Amparo directo 215/2011. 17 de noviembre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Eduardo López Pérez. Ponente y relator de la mayoría: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Blanca Patricia Pérez Pérez. Nota: Por ejecutoria del 10 de agosto de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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